martes, 24 de mayo de 2011

7.1 DIFERENCIAS ENTRE DERECHOS REALES Y DERECHOS DE CRÉDITO


La doctrina científica ha fijado como diferencias más significativas las siguientes:
Por razón de las personas. En el derecho de obligación figuran dos sujetos, el que puede pedir la prestación (acreedor) y el obligado a su cumplimiento (deudor). En el derecho real interviene un solo sujeto que es el titular de la potestad sobre la cosa.
Por razón del objeto. En el derecho real el objeto es la cosa o el bien, mientras que en el derecho de crédito, el objeto es una prestación de dar, hacer o no hacer por parte del deudor.
Por razón del poder que atribuyen al sujeto. El derecho real implica un poder sobre una cosa, mientras que el de obligación implica un poder para exigir algo de otro.
Por razón de su eficacia. El derecho real es un derecho absoluto, oponible erga omnes. El derecho de obligación es un derecho relativo ya que solo puede exigirse frente al deudor.
Por razón de la aplicabilidad del principio de autonomía de voluntad de las partes. Los derechos reales toman su configuración del contenido de la ley. El derecho de crédito también tiene una configuración legal pero matizada por el principio de autonomía de voluntad de las partes.
Por razón de su origen. Los derechos de obligación nacen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y las acciones u omisiones imputables por dolo o negligencia. Además no son susceptibles de usucapión. Los derechos reales precisan para constituirse del titulo y el modo (acto ostensible de transmisión de la posesión), y son susceptibles de ser adquiridos por usucapión.
Por razón de su duración y extinción. El derecho real tiene un carácter perpetuo mientras que el derecho de crédito tiene una naturaleza transitoria.
Por la protección registral. Los derechos reales, al contrario que los derechos de obligación, son inscribibles en el Registro de la Propiedad y gozan de su protección. No obstante esta distinción no puede considerarse en términos absolutos ya que por ejemplo la posesión no tiene cabida en el Registro de la Propiedad y en cambio si podrán acceder al mismo contratos de arrendamiento o derechos de crédito garantizados con hipoteca.

10 comentarios:

  1. Muy bueno, gracias por compartir el conocimiento.

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  2. ¿Todos los derechos reales tienen un carácter perpetuo? no, ¿no? ¿La posesión, los derechos de goce temporales como el uso y habitación, etc.? Es duda.
    Muchas gracias (:

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    1. son tendencialmente perpetuos , no nace con tendencia a extinguirse por su ejercicio, su ejercicio lo consolida.

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  3. Excelente.. Mejor imposible. Gracias.

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  4. un derecho real puede ser objeto de obligaciones?

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  5. siendo los derechos reales un patrimonio de la persona siempre va a estar sujeta a tráfico económico y por tanto a obligaciones, pero derecho real y bobligaciones no es lo mismo, la naturaleza del derecho real es una cosa y en el derecho pesonal es una prestación una conducta de dar hacer o no hacer, la relación es de correlación a un derecho siempre le sigue una obligación y viceversa a una obligación le corresponde un derecho.

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  6. Me gustaría saber si una cosecha entregada en una cooperativa puede considerarse dinero

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  7. Gracias, un buen trabajo :D
    Me ayudo a entender mejor lo que es cada uno.

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