martes, 24 de mayo de 2011

7.4 EL DERECHO DE TANTEO O PREFERENCIA.


El derecho de tanteo o preferencia:
Es la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de un bien concreto, que se lo venda a él por el precio que ya tenía acordado con un tercero, en el arrendamiento es uno de los más importantes por el elevado número de casos que se dan. En países como España, y en los arrendamientos urbanos, se trata de un derecho establecido por ley imperativa, frente al cual no cabe pacto en contrario. Es la facultad que tiene el arrendatario es la de adquirir la vivienda en el caso de que el arrendador tenga intención de venderla. El precio de venta será el mismo que el arrendador haya acordado con un posible comprador.Para ejercitar este derecho es necesario que el arrendador haya comunicado expresamente la decisión de vender dicha vivenda, así como el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. En nuestro país se llama Derecho de Preferencia.
Derecho de opción: El derecho de opción concede a su titular el optante la posibilidad o la facultad de decidir unilateralmente dentro del plazo de tiempo establecido, entre ejercer la opción ;y perfeccionar el contrato de compraventa; o no ejercitarla. El derecho de opción, a la vez que concede la facultad de modificar una situación jurídica preexistente, limita al propietario en el poder de libre disposición, concediendo al optante la facultad de hacerse vender y forzar la transmisión de la propiedad.

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