martes, 24 de mayo de 2011

6.2 CONCEPTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO.


Las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica son titulares de bienes, esta titularidad pública tiene un régimen jurídico especial y distinto del régimen de la propiedad del derecho privado.
Las propiedades que tienen como titular a una Administración Pública pueden ser de carácter administrativo, que son las que constituyen el dominio público; o bien de carácter civil que son las que integran los bienes patrimoniales de la Administración.
Por lo que se refiere al dominio público o demanio, es decir, aquellas propiedades de carácter administrativos se han dado múltiples definiciones en relación al derecho de propiedad que corresponde a la Administración y que recae sobre determinados bienes sometidos a un régimen exorbitante por razones de interés general.
Siguiendo Hauriou, se puede considerar que el dominio público está constituido por aquellas propiedades administrativas afectas a la utilidad pública y que como consecuencia de esa afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y de protección.

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