domingo, 26 de junio de 2011

10.5 DERECHO DE AUTOR EN VENEZUELA.


Se puede determinar como la protección otorgada a todas las creaciones u obras del ingenio del carácter del creador, ya sean de índole literaria, científicos o artísticos, o cualquiera sea su género, forma de expresión, merito o destino.
¿ QUE ES EL DERECHO DE AUTOR? El derecho de autor consiste en el conjunto de facultades morales y patrimoniales que corresponden en forma exclusiva al autor de una obra, o a quien corresponda la titularidad de estos derechos por haberle sido transmitidos por el autor o por disposición legal, y conforme los cuales aquel puede beneficiarse de la utilización o comercialización de su obra, ya sea directamente o autorizando a terceros la realización de ciertos actos.
¿ QUE ES EL DERECHO CONEXO?
Los derechos conexos al derecho de autor son aquellos que corresponden a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras, es decir, a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión. Si bien no intervienen en el proceso de creación, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.
¿ CUALES SON LOS DERECHOS DEL AUTOR?
DERECHOS MORALES: son los derechos del autor de naturaleza inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).
DERECHOS PATRIMONIALES: son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal e irrenunciable. (Art.18 al 23 LSDA y Art. 13 del Reglamento de la LSDA).
¿ QUE ES EL REGISTRO DE PRODUCCION INTELECTUAL?
Es la inscripción facultativa u opcional que pueden realizar los autores, artistas, productores o divulgadores de las obras y de los productos protegidos por ley o sus derechohabientes, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y a los derechos conexos, y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios.
¿ DONDE SE REALIZA EL REGISTRO?
El registro se efectúa en la oficina del Registro de la Producción Intelectual de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), adscrita al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
¿ QUE ES OBJETO DE REGISTRO?
De conformidad con lo establecido en la Ley de Derecho de Autor, son objeto de inscripción en el Registro: “Las obras de ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su genero, forma de expresión, mérito o destino, interpretaciones y producciones protegidas por la Ley de Derecho de Autor”, pudiendo clasificarse de la forma siguiente:
Las obras de Bellas Artes, artes plásticas u arte visual, que comprenden: dibujos, pinturas, esculturas, arquitectura, grabado o litografías; ilustraciones, mapas, cartas geográficas, planos, croquis, bosquejos y las obras de artes plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias; las obras de arte aplicado; las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía.
Las obras de arte literario que comprenden: libros, folletos, cuentos, novelas, poemas y cualquier tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas, las conferencias, alocuciones, y otras obras de la misma naturaleza, como obra original y como obras distintas a la original tenemos: traducciones, adaptaciones, transformaciones o arreglo de otras obras, así como también las antologías o compilaciones de obras diversas.
Las Obras audiovisuales comprenden una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización como por ejemplo el video clip, etc., y como obras radiofónicas: Programas destinados a ser transmitidos por radio o televisión.
Las obras escénicas como obras dramáticas, dramáticos musicales, coreografías y pantomímicas, teatro, etc.
Los actos y contratos.
Las obras musicales comprendida por composiciones musicales con o sin letras.
Los programas de computación y base de datos.
Los pactos o convenios que celebren las sociedades de gestión colectiva con sociedades extranjeras de la misma naturaleza.
¿ QUE ES OBJETO DE PROTECCION POR DERECHO DE AUTOR?
La protección reconocida por el Derecho de Autor recae sobre las obras literarias, artísticas o científicas, cualesquiera sea su genero, forma de expresión, mérito o destino. (Art.5 del Reglamento de la Ley sobre Derecho de Autor).
Se protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas e ilustradas o incorporadas a las Obras.
No son objeto de protección las ideas contenidas en obras literarias y artísticas, el contenido ideológico o técnico de las obras científicas ni su aprovechamiento industrial o comercial. (Art. 6 del Reglamento sobre Derecho De Autor).

Es necesario destacar que en Venezuela la normativa de Derecho de Autor está internamente compuesta  por la Ley Sobre Derecho de Autor de 1993 y el Reglamento de la Ley Sobre Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, de 1997; instrumentos legales que se encuentran vigentes, que en su momento fueron complementadas por la decisión 351, sin que la normativa interna sobre Derecho de autor quedara en desuso.