martes, 24 de mayo de 2011

7.5 CLASIFICACIÓN


Sobre la base de lo expuesto anteriormente podemos hacer la siguiente clasificación de los derechos reales:

   a) Propiedad: Todos los poderes sobre una cosa (uso, disfrute y disposición).

  b) Derechos reales sobre cosas ajenas (iura in re aliena): Son limitaciones del dominio por cuanto obstaculizan, enervan o impiden el pleno ejercicio de las facultades dominiales:
  b-1)  Derechos Reales de Disfrute: permiten a su titular la utilización o explotación total o parcial de un bien ajeno: usufructo, uso, habitación, superficie, servidumbres.
  b-2)   Derechos Reales de Garantía: También llamados derechos reales de realización de valor. Otorgan a su titular la facultad de exigir o imponer la enajenación de una cosa para obtener el valor pecuniario de la misma, asignando el cumplimiento de una obligación. El propietario queda en situación de sujeción: hipoteca, prenda, anticresis, retención.
Derechos reales dudosos: arrendamiento, opción de compra-venta, tanteo y retracto. Estos dos últimos se llaman “derechos de adquisición preferente”.
Derechos reales regulados en otras leyes: concesión minera; confiere al concesionario un derecho real que se ejerce sobre un sólido de profundidad indefinido limitado por los planos vértices correspondientes a un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrado.
Derechos reales administrativos: 
*) Titularidad de la administración sobre sus bienes patrimoniales; *) El derecho administrativo constituye fuente de menos derechos reales, titularidad y concesión sobre bienes de dominio público.

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