miércoles, 18 de mayo de 2011

5.3 BIENES MUEBLES


Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza, como los animales; o, movidos por una fuerza exterior.
CLASIFICACIÓN.
Los son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley (art. 531).La clasificación legal enumera tres categorías, pero si embargo, las últimas dos pueden considerarse como una sola puesto que el Código siempre trata de las mismas conjuntamente. Aun cuando no figure en la enumeración legal existe otra categoría la cual se denomina muebles por anticipación.

BIENES INMUEBLES POR SU NATURALEZA
Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior. (art. 532).Ej. Una silla, un vehiculo, etc. Entre los muebles por su naturaleza forman una categoría especial integrada por aquellos que, como las naves, aeronaves y vehículos de motor, están sujetos a una matricula administrativa. Ello supone que dichos bienes sean susceptibles de identificación o individualización, aunque no todos los bienes identificables están sometidos al régimen de matriculación.

BIENES INMUEBLES POR EL OBJETO AL CUAL SE REFIEREN O POR DETERMINARLO ASÍ LA LEY

Los derechos (derechos reales, derecho de propiedad sobre bienes muebles; el derecho de enfiteusis; derecho de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de habitación; derecho de Hipoteca; La Prenda, la Anticresis)
Las obligaciones (los derechos de crédito) Las acciones que tienen por objeto cosas muebles. Sin embargo la enumeración no es completa. En la consideración de que todos los derechos y acciones particulares son muebles o inmuebles, la tradición ha impuesto el criterio de que todos esos derechos o acciones que no son inmuebles son muebles.
Se a discutido si son muebles o inmuebles, los derechos sobre las cosas incorporables, en interés practico de la cuestión estriba en que si se los considera inmuebles la perturbación de su posesión podría ser combatida mediante el interdicto de amparo, lo que no ocurriría en caso contrario. En el campo de los derechos de autor la ley vigente confiere en todo caso acciones tan energéticas para su protección que puede decirse que ese interés práctico no existe; pero no ocurre lo mismo con la propiedad industrial. Sin embargo, y a pesar de ciertas analogías entre el régimen jurídico de dichos derechos y el régimen inmobiliario adherimos a la tesis de que los derechos sobre esas cosas incorporales son muebles.

PRINCIPALES COSAS MUEBLES INCORPORALES
1.) Derechos reales mobiliarios. Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.
2.) Derechos llamados propiedades intelectuales. Ej. Los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los afines al derecho de autor.
3.) Derechos de crédito. (Con la salvedad de los derechos inmuebles por el objeto al cual se refieren).
4.) Rentas.
Bienes muebles por anticipación: La doctrina considera muebles por anticipación todos los bienes inmuebles por incorporación que sean objeto de un contrato en orden a cuyo cumplimiento ha de procederse a la desincorporación. También son cosas muebles, los siguientes:
Artículos: 534, 535, 536 y 537 del Código Civil.


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