martes, 24 de mayo de 2011

6.- BIENES EN RELACION A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN


Por dominio público (también llamado demanio) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión administrativa, que sólo la administración pública puede otorgar).
Las obras protegidas por derechos de autor pasan al dominio público pasados 50 años desde la muerte de su autor, en concordancia con el Convenio de Berna, aunque dicho convenio reconoce el derecho a los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. En España, el derecho sobre la propiedad intelectual se ejerce hasta 70 años años después del fallecimiento del autor, salvo en el caso de obras anteriores a 1987, que es de 80 años. En algunos países, el autor puede ceder al dominio público una obra.

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