martes, 24 de mayo de 2011

6.3 CARACTERES DE LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO.


De la definición anterior, los bienes del dominio público tienen los siguientes elementos:
El dominio público supone una relación de propiedad.
Se trata de propiedades administrativas, o propiedades especiales, con notas que la separan de la propiedad común, pues su titular es una Administración Pública.
Se trata de bienes que están formalmente afectados a la utilidad pública, es decir, son bienes destinados a fines de carácter público: bien al uso público, bien algún servicio público, o al fomento de la riqueza nacional.
Están sometidos a un régimen jurídico especial, con el objeto de garantizar su destino la utilidad pública a la que están afectos.
Se caracteriza por cuanto son incomerciables y de este modo se rigen por los principios de la imprescriptibilidad, inalenaleabilidad y la inembargabilidad

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