domingo, 10 de abril de 2011

1.9 RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Es el patrimonio que se considera objetivo sin calificación alguna, sin condición alguna o lo que es lo mismo no depende de una persona ni de la personalidad, sino más bien como un conjunto de bienes que persigue un fin judicialmente tutelado. Lo que existe en el patrimonio es un destino económico común, sin que nada importe la persona que lo tiene ni su personalidad. El patrimonio se define en razón del destino ( patrimonio- afectación), que es un conjunto de derechos, bienes y obligaciones que posee o tenga en relación a un fin jurídico, organizándose autónomamente gracias a este fin de la afectación existe un elemento que sirve de cohesión a los distintos elementos que conforman el patrimonio, al separar la noción del patrimonio, de la noción de personalidad, se tiene que el patrimonio estimado en forma objetiva, es un núcleo de bienes y débitos inseparablemente afectados a un fin económico-jurídico, no determinándose su valor activo neto mientras no se haga efectiva su liquidación.
Por ultimo acotare que la responsabilidad patrimonial esta condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del deudor y como quiera que estos actos lesionan los intereses de los acreedores quirografarios, el legislador les concede ciertas acciones dirigidas contra el deudor, llamadas así: La acción Oblicua, La acción Pauliana y la Acción de Simulación.
La Acción Oblicua: 
Es denominada también acción subrogatoria por cuanto el acreedor se subroga en la posición de su deudor y se dice que " el deudor de mi deudor es mi deudor ". A través del ejercicio de esta acción, el acreedor no sustituye al deudor, sino que el acreedor solamente esta ejerciendo el derecho de su deudor, por esta razón es una acción indirecta y además es una acción conservatoria, ya que el acreedor no trata de pagarse su acreencia, sino conservar el patrimonio del deudor, y a su vez ejecutar la defensa de los derechos patrimoniales de carácter pecuniario, ejerciendo las acciones y resguardo de su deudor salvo las que le sean exclusivamente personal. Esta Acción Oblicua esta consagrada en el Articulo 1278 del código civil. Los efectos de la acción Oblicua se resumen en: El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentará su acción ejecutiva.
La Acción Pauliana: 
El fundamento legal esta consagrado en el artículo 1279 del código civil: "los acreedores pueden atacar en su propio nombre
los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos".
De modo que la finalidad de la acción se consagra para que los acreedores protejan el patrimonio de su deudor solicitando la revocación de actos dolosos o fraudulentos que tiendan a desintegrar dicho patrimonio. Se dice que por su finalidad es una acción conservatoria. Los efectos de la acción Pauliana son los siguientes: El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para el un obstáculo. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos.
La Acción de Simulación. 
Aparece consagrada en el artículo 1281 del código civil vigente y se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente una acto distinto a la voluntad sentida y real de forma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad. El acto jurídico es estimulado cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o que no se ha convenido entre ellas, por lo tanto, si la actora otorgó al demandado un poder general para ejercer acto de dominio y de administración respecto de sus bienes, y en el juicio natural quedó comprobado: 1) Que la hija del mandatario fue quien figuró como compradora del bien raíz 2) Que la compradora no pagó el precio que se indica en el contrato 3) Que el mandatario vive en el inmueble materia de la compraventa, se configura la presunción de que la compraventa cuya nulidad demandó es simulada, puesto que si la voluntad interna de los contratantes hubiera sido que el inmueble pasará a ser propiedad de la compradora, al no haberse pagado el precio es obvio que lo querido y deseado por las partes no sería coincidente con lo manifestado en dicho contrato, y por lo tanto, es evidente que la referida operación fue estimulada.
En toda simulación hay dos acuerdo de voluntades, el primero de crédito y confidencial, que puede ser verbal, pero que de ordinario es escrito tiene por objeto concertarse para fingir una acto posterior y declarar que éste no tiene existencia real alguna o tiene diversa naturaleza de la que aparenta por lo que no habría de producir los efectos jurídicos correspondientes y será destruido a petición de cualquiera de las partes. El segundo, es el acto público y aparente, que ha sido simulado por las partes y que no contiene realidad alguna o tiene una naturaleza diversa de la que ostenta. La acción declarativa de simulación puede ser ejercida por cualquier acreedor anterior o posterior al acto simulado, ya que con su ejercicio se pretende hacer constatar cuál es la situación patrimonial verdadera del deudor. También se dice que es una acción conservatoria, porque persigue constatar que determinado bien o derecho no ha salido en realidad del patrimonio del deudor. Para ejercer la acción de simulación no se requiere que el crédito sea exigible porqué no se trata de ejecutar el crédito sino tan sólo se trata de demostrar la situación patrimonial.


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