jueves, 14 de abril de 2011

2.4 ENTIDADES QUE PUEDEN SER OBJETO DE DERECHO

Prima facie parece que sólo pueden ser objeto de derecho: la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior. Pero un análisis más detenido obliga a revisar lo expuesto. Por una parte, son muchos los juristas que no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto del derecho; pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ej. El honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humanos (por ej. La cabellera). Por otra parte, modernamente, la "persona ajeno", como tal, tampoco puede ser objeto de derecho, puesto que al reconocérsele a toda persona valor de fin no puede quedar sometida al poder jurídico de otra como simple medio para que ésta alcance sus fines. Ello no obstante, pueden constituir objeto de derecho tanto los actos humanos singulares o prestaciones como también determinadas manifestaciones, sectores o direcciones de las actividades humanas. Lo primero se da en los derechos de crédito y lo segundo en varios derechos.
Así muchos autores concluyen en que sólo son objeto de derecho:
Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho: 1) ciertas "manifestaciones de la propia persona –objeto de los derechos de la personalidad, b) los "actos" aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y c) ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.
Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones. Siendo las cosas el objeto de los derechos reales, será conveniente examinar el concepto de cosas y hacer referencia al concepto de bienes, estrechamente relacionado con aquel.

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