viernes, 15 de abril de 2011

3.2 DEFINICIÓN DE COSA Y REQUISITOS

Definimos cosa como una realidad física que se manifiesta de forma tridimensional en el espacio. En la medida en que esa cosa nos puede reportar una utilidad, entonces hablamos de bien. No obstante el concepto de bien, es más amplio que el de cosa, ya que abrazan en un concepto a los bienes materiales e inmateriales (derechos). A pesar de que se pueda hacer esta distinción, el c.c. no los distingue. Se refiere a bienes y cosas de forma indistinta, sin tener un tratamiento jurídico distinto. En definitiva jurídicamente cosa es cualquier bien con sustantividad propia, susceptible de satisfacer un interés jurídicamente protegible y capaz de ser sometido al señorío de la voluntad del hombre.
Requisitos de las cosas:
Su utilidad, es decir, que sea capaz de satisfacer un interés, que, para unos será económico y, para otros basta que sea moral, con tal que sea digno de protección.
Su sustantividad, es decir, con existencia autónoma; o sea, ha de formar parte del tráfico de modo independiente.
Su apropiabilidad, o capacidad de sujeción jurídica al titular, debiéndose entender tanto en el sentido de que la cosa sea por naturaleza apropiable o aprehensible materialmente, sino en el de sometimiento al poder de las personas, al señorío económico del hombre.

5 comentarios:

  1. Muchisimas gracias por este blog, me fue de ayuda, y sé que lo seguirá siendo.

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