lunes, 11 de abril de 2011

2.1 RELACIÓN JURÍDICA

Apunta el autor español Federico Puig Pela, lo siguiente: "El objeto hace relación con los medios ordenados por Dios para el cumplimiento del fin del hombre en cuanto reciben la protección del derecho. En sentido amplio cabe decir que ese objeto está integrado por las cosas del mundo exterior y los hombres mismos, la persona, ora propia, ora ajena; en cuanto encierran unos y otros un caudal de fuerzas, energías y elementos disponibles para la consecución de aquel destino.
Mas ajustado y menos genérico CLEMENTE DE DIEGO, también autor hispano nos indica: El derecho subjetivo implica un poder de obrar y facultad de exigir, se comprende que aquel poder, para que no sea ilusorio y esta pretensión para que no sea vana y se agote en el vacío, han de recaer sobre algo a modo de materia para que una y otro actúen.
El Jurista ibérico JOSË CASTÄN TOBEÑAS, nos afirma: El derecho subjetivo supone la existencia de un objeto, es decir, una entidad sometida al señorío o poder del titular del derecho y que sirva de medio para sus fines.
RELACIÓN JURÍDICA
Podemos definir a la relación jurídica como un vínculo, surgido de la realización de un supuesto normativo, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina “sujeto activo” frente al otro, llamado “sujeto pasivo”, quien debe realizar una prestación determinada.
Esta relación se llama jurídica en tanto tiene por contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, dada su necesidad de tutela jurídica (por ejemplo, la relación entre comprador y vendedor). Así, la relación jurídica queda diferenciada de las simples relaciones humanas, las cuales pueden llamarse extrajurídicas (por ejemplo, relaciones de amistad).

1 comentario:

  1. Buenos Dias, Prof el matrimonio se considera una relación juridíca, de ser así cual es el objeto o ese punto de conciliación que existe en esta relación

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