martes, 5 de abril de 2011

1.4 TEORIA CLASICA DEL PATRIMONIO.




Resulta necesario para entender jurídicamente al patrimonio hablar acerca de su naturaleza y por tanto las teorías que lo tratan de explicar. Existen en consecuencia dos a saber: 1) La clásica o también llamada del Patrimonio Personalidad y 2) La moderna o del Patrimonio Afectación.
La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de los autores franceses Aubry y Rau. Ellos definen patrimonio como: “ el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de la misma persona y que se considera como constituyendo una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique.”). Así las cosas el patrimonio en su más alta expresión es: “ La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.

Lo anterior implica varias cosas: Cada persona tiene un patrimonio. (es, por decirlo así, una característica o atributo de la persona entendido este como aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas naturales o jurídicas como titulares de derechos, poseyendo en consecuencia las características de ser: Intransferibles; Incomerciales; Irrenunciables; Inembargables e Imprescriptibles) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo)
.
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros. (en el sentido, por ejemplo, que una obligación actual recae sobre cualquier bien (o derecho sobre tal, incluso los adquiridos en el futuro).

Los bienes de la persona forman un todo unitario que responde por las obligaciones que esta haya contraído, es decir, cuando una persona se obliga, obliga a la masa de bienes. El mejor ejemplo del resultado práctico de esta definición de patrimonio es el caso de los acreedores quirografarios. Desde este punto de vista se considera que el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no sobre los bienes. El deudor puede enajenar todos sus bienes y sustituirlos por otros totalmente distintos, y el acreedor no puede hacer nada para evitarlo, pero cualquiera sean esos bienes, el acreedor continua manteniendo su derecho. Así, el acreedor quirografario tiene un derecho personal sobre el patrimonio del deudor, pero no puede disponer sobre sus bienes (salvo un acto simulado con la intención por parte del deudor de perjudicarle).


Los principales sostenedores de ésta teoría y respecto de ella nos dan los siguientes principios:




PATRIMONIO PERSONALIDAD.
El Patrimonio es el conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero y que constituye una universalidad jurídica.
Existe una vinculación indiscutible entre el Patrimonio y la persona, porque el primero no se concibe sin la persona y ésta supone la existencia del Patrimonio.
El Patrimonio posee los siguientes aspectos:
a)Objetivo: como conjunto de bienes
b) Subjetivo: como posibilidad de adquirir en el futuro.
Cada persona debe tener necesariamente un Patrimonio.
 El Patrimonio es uno e indisoluble.
 El Patrimonio es inalienable durante la vida del titular.
El Patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual una universalidad jurídica de existencia y naturaleza distinta e independiente de los elementos que la constituyen.
La relación entre la persona y el Patrimonio es semejante a la que existe entre cosa y propietario, con la diferencia de que en que la propiedad, el objeto es un bien determinado y en el Patrimonio una universalidad jurídica.
El Patrimonio es la prenda tácita constituida en favor del acreedor, esto es el deudor responde con sus bienes presentes y futuros.
No hay privilegio en cuanto a la fecha de los créditos, es decir no se acepta el principio de que el que “es primero en tiempo es primero en Derecho”, sino que a los acreedores se les pagará a prorrata.
El patrimonio se puede transmitir en sentido objetivo parcial (compra-venta) y en sentido subjetivo por (herencia) ,
Para ésta teoría es pues el término "una universalidad de derecho" una unidad abstracta, diferente de los bienes y de las cargas que lo componen. El Patrimonio, como actitud, sigue siendo el mismo durante la vida de la persona, aunque sus actuales elementos desaparezcan. Se presenta como único e indivisible, abarcando los bienes presentes y los futuros, ésta universalidad jurídica ésta unida por todo lo ficticio, lo jurídico, por lo que respecta a los diversos elementos que la componen.
Diversos autores atacan ésta teoría, por las siguientes cuestiones:
a)Porque confunden el Patrimonio con Capacidad,
b) Porque no es exacto que el Patrimonio sea indivisible. Ya que en ciertas ocasiones se divide el Patrimonio en dos, distintos e independientes, basta recordar algunas excepciones al principio de la indivisibilidad como lo es el beneficio de inventario, el patrimonio familiar, la sociedad conyugal, el patrimonio del ausente, el patrimonio del quebrado.
              

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