domingo, 26 de junio de 2011

10.4 CARACTERES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD.


Es un poder moral porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
Es un derecho exclusivo, La exclusividad se ha perdido, toda vez que el propietario puede tener sometido el dominio al régimen individual, pero hoy también pasa por estar el dominio en copropiedad o que sobre la propiedad existan derechos que prácticamente lo hagan inexistente como el usufructo; derecho este que fija que la propiedad sea nula de allí su nombre nuda o mera propiedad cuando coexiste con ese derecho sobre cosa ajena.
Es un derecho perfecto. El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
Es un derecho limitado o restringido por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
Es perpetuo, porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.
Es un derecho absoluto:
En principio el derecho de propiedad se caracterizaba por la potestad del propietario sobre la cosa, la cual era limitada, soberana e inclusive despótica; el propietario es el único que se favorece de las prerrogativas de su derecho, pero hoy en día, el dominio que goza el propietario es un derecho limitado intrínsecamente por su propia naturaleza y adicionalmente por las circunstancias de la vida social, ya que comparte una serie de restricciones que son claras manifestaciones de sus limitaciones, en el ámbito de los Estados. Ejemplos: la prohibición del latifundio, el establecimiento de cargas de la propiedad agraria, en donde la productividad del predio es una condición necesaria para su tenencia, entre otras.
Es un derecho elástico:
Puede existir solo. Ahora los derechos de usufructo, uso, habitación e inclusive hogar, para su existencia requieren estar afincados sobre un derecho de propiedad, no existen de manera autónoma los derechos reales menores.

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